ARBITRAJE Y ALQUILER ¿QUÉ ES Y CÓMO APLICAR EL ARBITRAJE EN LOS ALQUILERES?

¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?
El arbitraje en un sistema de resolución de conflictos, alternativo a la vía judicial, y cuya finalización mediante el denominado Laudo, cuyos efectos son similares al de una sentencia dictada en los Juzgados, no apelable y ejecutable.

¿QUIÉN PUEDE ADMINISTRAR EL ARBITRAJE?
Según el Artículo 14 de la Ley de Arbitraje de 2003, los arbitrajes puedes ser administrados por:
Corporaciones de derecho público que puedan desempeñar funciones arbitrales, según sus normas reguladoras, y en particular el Tribunal de Defensa de la Competencia.
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyos estatutos se prevean funciones arbitrales y conforme a sus propios reglamentos.


¿SE PUEDE APLICAR EL ARBITRAJE AL CONTRATO DE ALQUILER?
La respuesta es afirmativa ya que se trata de una materia de libre disposición, esto es, las partes tiene libertad para pactar las condiciones que consideren más idóneas, siempre que respeten la Ley, la moral y el orden público.


¿A QUÉ TIPO DE ALQUILERES SE PUEDE APLICAR EL ARBITRAJE?
Tanto a los alquileres de vivienda (incluyendo mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador) como para alquileres de uso distinto del de vivienda, los celebrados por temporada y los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente (por ejemplo: local de negocio, cafetería, pub, discoteca, oficina, etc).


APLICACIÓN EN 3 SENCILLOS PASOS
1.- EL PROPIETARIO E INQUILINO PACTAN Y ACUERDAN EXPRESAMENTE SOMETER SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AL ARBITRAJE EN CASO DE CONFLICTO.
2.- INCLUYEN UNA CLÁUSULA/CONVENIO ARBITRAL en el contrato de arrendamiento.
3.- FIRMAN AMBAS PARTES EL CONTRATO, CON CONOCIMIENTO Y VOLUNTARIEDAD. CLÁUSULA/CONVENIO ARBITRAL PARA CONTRATO DE ALQUILER "Las partes, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan expresamente someter todo litigio, controversia, discrepancia, cuestión o reclamación derivada de la ejecución, desarrollo, interpretación y/o cumplimiento del presente contrato de ( … ARRENDAMIENTO / ALQUILER ) DE (… VIVIENDA / LOCAL DE NEGOCIO / PLAZA DE GARAJE… ), al arbitraje DE ( a) DERECHO / b) EQUIDAD) de (a) ÁRBITRO / b) INSTITUCIÓN ARBITRAL)." ¿QUÉ COSTE TIENE INCLUIR EL ARBITRAJE EN EL CONTRATO DE ALQUILER? NINGUNO. INCLUIR UNA CLÁUSULA DE SUMISIÓN AL ARBITRAJE EN UN CONTRATO DE ALQUILER NO SUPONE NINGÚN COSTE. SÓLO EN EL CASO DE QUE EXISTA UN CONFLICTO ENTRE EL PROPIETARIO Y EL INQUILINO (impago de rentas, obras no consentidas, falta de conservación de la vivienda, incumplimiento de las obligaciones del propietario con el inquilino y viceversa) DEBERÁ PAGARSE AL ÁRBITRO O A LA INSTITUCIÓN ARBITRAL QUE LIBREMENTE LAS PARTES DESIGNEN.


¿QUÉ VENTAJAS PUEDE TENER EL ARBITRAJE FRENTE AL JUZGADO?
- Las características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía judicial podríamos resumirlas en las siguientes:
- Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).
- Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial.
- Es una vía eficaz de resolución de controversias.
- Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
- Se satisfacen los intereses personales y económicos y
- Se evitan litigios futuros.

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