Solución de disputas entre nombres de dominio y marcas comerciales

¿ Qué norma regula ello, quién las aplica, y cuál es su eficacia ?
La norma es el llamado Reglamento de la política uniforme de solución de contoversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"). Se encargan de su aplicación, entre otras entidades, la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - www.wipo.org/spa/main.htm ). Su eficacia alcanza a toda la red, puesto que los registradores acreditados por ICANN (Corporación de asignación de nombres y números en internet - www.icann.org -; la relación completa de los registradores acreditados la podemos ver en dicha dirección también) que es a fin de cuentas quien permite el registro del nombre de dominio, acatan dicho reglamento.

¿ A qué nombres de dominio afecta dicho reglamento ?
Por desgracia sólo a los con extensión ".com", ".org" y ".net". No obstante, se está intentando su implantación en los distintos dominios nacionales, como podria ser el ".es", perteneciente a España, cuyas normas de registro las podemos ver en "www.nic.es". Hoy por hoy, se aplica a unos 15 nombres de dominio nacionales, cuya relación se puede ver aquí.

¿ Quiénes pueden acogerse al reglamento ?
Todos aquellos titulares de marcas comerciales que estimen que el titular registral de un nombre de dominio está usando como tal una marca comercial nuestra, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias : 1) quel el domino registrado sea idéntico o similar con la marca del demandante, creando así confusión respecto a ella; 2) que el titular del dominio no tenga derechos o intereses legítimos respecto a la marca que usa como dominio; 3) que el registro del dominio se haya efectuado de mala fe por su titular.

¿ En qué casos entiende la OMPI que ha habido mala fe en el registro de un dominio ?
Se presume dicha mala fe al darse alguna de las siguientes circunstancias : 1) Que haya indicios suficientes de que el titular registral del dominio lo ha registrado, fundamentalmente, con el fin de vender, alquilar, o ceder el dominio al titular de la marca o a un competidor de éste, por un valor que supere los costos relacionados directamente con el dominio; 2) se haya registrado dicho dominio a fin de evitar que el titular de dicha marca refleje la misma con un dominio igual, siempre y cuando el titular del dominio haya efectuado una conducta de ese tipo; 3) que el titular del dominio lo registre con la intención de atraer, con ánimo de lucro a dicho sitio web, o a otro que esté en línea con él, originando así confusión en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de dicho sitio web; 4) cualquier otro supuesto del que se pueda desprender que ha habido mala fe por parte del titular del dominio.

¿ Cuánto cuesta el procedimiento y cómo se sustancia ?
Oscilará entre un mínimo de 1.500 y un máximo de 4.500 dólares, que ha de aportar el demandante, salvo que el demandado solicite que en vez de un experto resolutor de la OMPI haya un grupo, en cuyo caso se compartirán gastos. La tramitación es vía internet, on line, aunque en determinados casos es aconsejable la remisión física, vía correo tradicional, de determinados documentos en los que basar nuestro derecho.

¿ Afecta en algo que el tema esté o vaya a estar en los tribunales ?
Caso de iniciarse acciones judiciales antes, o durante la tramitación de este procedimiento, el grupo de expertos estará facultado para decidir si suspende o termina la tramitación, o sigue hasta el final con el mismo.

¿ Que supuestos no se pueden acoger a este reglamento ?

Pues aparte de los que no sean dominios tipo ".com", ".net", u ".org", aquellos en los que sí siéndolo, no afectan a marcas comerciales. Nos estamos refiriendo a casos como aquellos en los que lo que se registra como nombre de dominio es el nombre una ciudad, un país, o cualquier lugar; o aquellos otros en los que se registran nombres comerciales; o los consistentes en usar nombres propios de personas, o instituciones, sean públicas estas últimas o privadas.

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