Derechos del Agraviado

PARTE TEORICA


La declaración del agraviado es tomada como la de un testigo más...

Se cumple con informarle que de acuerdo al Art. 163 CPP, tiene como obligaciones:
• toda persona como testigo tiene el deber de concurrir, salvo excepciones legales correspondientes y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan. La comparecencia del testigo constituirá suficiente justificación cuando su presencia fuera requerida simultáneamente para dar cumplimiento a las obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza y no le ocasionara consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna
• el testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos de los cuales podría surgir responsabilidad penal,

Se desarrolla dentro de las investigaciones preeliminares, por el fiscal de la investigación preparatoria

DEFINICON DE AGRAVIADO -94-

Se considera agraviado a todo aquel que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe
En los delitos cuyo resultado sea la muerte del agraviado tendrán tal condición los establecidos en el orden sucesorio previsto en el artículo 816° del Código Civil.
También serán considerados agraviados los accionistas, socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica cometidos por quienes las dirigen, administran o controlan.
Las asociaciones en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, cuya titularidad lesione a un números indeterminado de personas, o en los delitos incluidos como crímenes internacionales en los Tratados Internacionales aprobados y ratificados por el Perú, podrán ejercer los derechos y facultades atribuidas a las personas directamente ofendidas por el delito, siempre que el objeto social de la misma se vincule directamente con esos intereses y haya sido reconocida e inscrita con anterioridad a la comisión del delito objeto del procedimiento.


DERECHOS DEL AGRAVIADO -95-

El agraviado tendrá los siguientes derechos:
a. A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite;
b. A ser escuchado antes de cada de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite;
c. A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación o el proceso.
d. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria.
El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarare preventivamente o en su primera intervención en la causa.
Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza.


DEBERES DEL AGRAVIADO -96-

La intervención del agraviado como actor civil no lo exime del deber de declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y del juicio oral.


DESIGNACIONM DE APODERADO COMUN -97-

Cuando se trate de numerosos agraviados por el mismo delito, que se constituyan en actor civil, si el Juez considera que su número puede entorpecer el normal desarrollo de la causa, siempre que no existan defensas incompatibles, representen intereses singulares o formulen pretensiones diferenciadas, dispondrá nombren un apoderado común. En caso no exista acuerdo explicito el Juez designará al apoderado.

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