El Constitucionalismo

El constitucionalismo clásico dividió el contenido de toda constitución en dos partes fundamentales: la parte orgánica y la parte dogmática. La primera se refiere a la regulación del ejercicio del poder político y a las competencias de los órganos del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). La parte dogmática, en cambio, enumera derechos individuales dentro de los que se encuentran las libertades económicas. La explicación del constitucionalismo clásico, en cuanto a la no consideración de los aspectos económicos, la tiene Domingo García Belaunde cuando señala que la materia económica estuvo ausente en todas estas Constituciones, como lo fue durante todo el siglo XIX, salvo las excepciones que nunca falta, y que no hacen más que confirmar la regla. Ello ocurrió no por descuido, sino porque se consideró innecesario hacerlo. En efecto, de acuerdo a las tendencias fisiocráticas y liberales de la época, se tenía la absoluta certeza de que el mundo de la economía se movía con sus propias leyes naturales, invisibles pero reales, y de cumplimiento ineluctable. Es decir, no se desconoció ni por un momento, la validez del sistema económico ni su influencia, sino que simplemente se consideraba que existiendo leyes naturales de la economía, establecer leyes artificiales para gobernar ese mundo era tarea no solo sino innecesaria y superflua. Recién cuando finaliza la llamada Belle Epoque, al concluir la Gran Guerra(1918) los incrédulos llegan a la conclusión de que es necesario que el Estado intervenga en la economía, pues esta ni marcha sola ni obedece a leyes absolutas, sino que es productos de la actividad humana. Nace así el constitucionalismo social que está representado por las Constituciones mexicana(1917), Soviética Rusa(1918) y Alemana(1919).
Hablamos de constitucionalismo para referirnos a aquellas disposiciones institucionales que estructuran en el sistema político un conjunto de límites y vínculos, constricciones y garantías destinados a frenar los excesos de un poder. Las disposiciones constitucionales representan “precompromisos” que definen la sustancia, alcance y procedimientos de la actividad estatal, demarcando lo que puede ser disputado en la contienda política ordinaria y lo que está constitucionalmente blindado. Dado que están regidos por principios de justicia, los arreglos constitucionales promueven ciertos valores y positivizan bienes políticos procurando que el diseño de las instituciones y el contenido de las leyes sean coherentes con los mismos.
En primer lugar, el constitucionalismo protege derechos. Ya se conciban estos como fueros o como recursos y capacidades de los individuos constituyen una suerte de coto vedado de estos frente a pretensiones de los demás. En segundo lugar el constitucionalismo garantiza el imperio de la ley, es decir, la existencia de normas aprobadas conforme a procedimientos preestablecidos y promulgadas públicamente, sin carácter retroactivo, claras, estables, generales, conformes al principio de jerarquía normativa y aplicables a los casos particulares por jueces independientes. En tercer lugar, también un régimen constitucional asegura ciertos pactos básicos para la supervivencia y la reproducción estable de la comunidad política. Y por último, los momentos constitucionales, y en general toda la actividad de naturaleza constitucional, tienden por definición a dotar a las decisiones colectivizadas de autoridad argumentativa, evitando así la tendencia a que se impongan siempre las preferencias del más fuerte y forzando de algún modo a que se conformen las posiciones de un modo cooperativo y deliberativo, con lo cual se atempera la deriva populista y el enquistamiento de formas extremas e irreconciliables de pluralismo en la vida en común.
El constitucionalismo es de gran valor ya que gracias a el, se pueden evitar muchos abusos o excesos de poder y de esta manera, poder llevar todo con mas armonía, justicia y mas igualdad entre todas las personas de un pueblo, una sociedad o estado, al exigir que se cumpla la constitución y que esta sea tomada como algo contra lo que no se puede ir, se puede tener mas orden o tener un sistema mas ordenado dentro de un país por lo cual se puede dar un mejor gobierno que puede beneficiar a todos con mayor igualdad y sin tantas injusticias o diferencias ya sean raciales, culturales o económicas.

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